MODIFICATORIAS A LA LEY DE CENTROS POBLADOS DEL PERU
LEY Nº 31079 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, RESPECTO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, MODIFICADA POR LA LEY 30937, Y LA LEY 28440, LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS
Centro Poblado de VilcabambaArtículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.
Artículo 2. Modificación de la
Ley Orgánica de Municipalidades Modifícanse los artículos 128, 130, 131 y 133
de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 30937,
con el siguiente texto: “
ARTÍCULO 128. CREACIÓN Las
municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados
de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos
locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente
ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto
favorable de los dos tercios del número legal de regidores. La ordenanza de creación
precisa:
1. El centro poblado de
referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.
2. El régimen de organización
interna.
3. Las funciones y la prestación
de servicios públicos locales que se le delegan.
4. Los recursos que se le asignan
para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos
locales delegados.
5. Su atribución administrativa y
económica tributaria. No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las
que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo
de gestión municipal”. “
ARTÍCULO 130. PERIODO DE MANDATO,
ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN El concejo municipal de centro poblado está integrado
por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la
de las autoridades municipales provinciales y distritales. Las elecciones se
realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia. Las
autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el
1 de enero siguiente a la fecha de elecciones. En el caso de la creación de
municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un
concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las
autoridades elegidas. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del
proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con
el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)”.
“ARTÍCULO 131. DIETAS La
municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta
mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada
para los regidores distritales”. “
ARTÍCULO 133. RECURSOS La
municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de
recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su
libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el
cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa
presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los
siguientes:
1. Los recursos que la
municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el
cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales
delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50%
de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada
mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente
municipal correspondiente.
2. Los arbitrios recibidos por la
prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
3. Los ingresos por la prestación
de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.
4. Otros recursos que resulten de
convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o
mediante la municipalidad delegante. Las municipalidades de centros poblados
pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3
y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la
transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos
en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde
responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte
(120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal
adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho
artículo”.
Artículo 3. Modificación de
artículos de la Ley 28440 Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley
28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados,
con el siguiente texto:
“Artículo 2. Fecha y convocatoria
de elecciones Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el
primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes
provinciales y distritales, conforme a la presente ley. El alcalde provincial
convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de
anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de
Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de las nuevas municipalidades de
centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de noventa (90) días
naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea”. “
Artículo 3. Comité electoral La
organización del proceso electoral está a cargo de un comité electoral, el cual
está conformado por un número de cinco (5) pobladores con domicilio registrado
dentro del ámbito del centro poblado, según conste en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC). La designación de los pobladores se
hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes
de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la
municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los
ciudadanos que figuren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá
de entre sus miembros a quien lo presidirá. El comité electoral se instala en
su fecha de conformación”.
“Artículo 4. Padrón electoral El
RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en las elecciones
de las municipalidades de centros poblados”. “
Artículo 5. Procedimiento
electoral y sistema de elección La municipalidad provincial, en coordinación
con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción,
organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza
provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados,
con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado
Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer
para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para
la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales. La
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y
asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso
electoral”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Adecuación Las municipalidades
provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las
municipalidades de centros poblados en funcionamiento.
SEGUNDA. Actualización de ubigeos
En un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil realiza las adecuaciones
técnicas necesarias a fin de que los registros de identificación y códigos de
ubicación geográfica (ubigeo) actualicen los registros de los centros poblados.
TERCERA. Prórroga de mandato El
mandato de los concejos municipales de las municipalidades de centros poblados
en funcionamiento queda prorrogado hasta la celebración de las siguientes
elecciones, conforme a la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Derogase
la disposición complementaria transitoria única de la Ley 30937, Ley que
modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las
municipalidades de centros poblados, así como todas las normas que se opongan a
la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada
el día uno de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y
cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo
Vicepresidente del Congreso de la República
Comentarios
Publicar un comentario